Salvador Escoda realizó la jornada técnica URSA en Murcia
1 de marzo de 2017Nuevo Punto de Venta Escoda en Zaragoza
16 de marzo de 2017En el año 2015, se aprobó el real decreto 900 en el que se legisla por primera vez, el autoconsumo fotovoltaico en España. A pesar que como veremos a continuación, la norma tiene ciertos límites a la rentabilidad de algunos proyectos, abre la puerta a poder legalizar instalaciones para autoabastecimiento eléctrico.
Salvador Escoda S.A. distribuidor en exclusiva para España, de los módulos fotovoltaicos de Kioto Solar (fabricante austriaco con más de 25 años de experiencia), trabaja desde hace ya varios años, en formar a los clientes que quieren dar el paso a realizar este tipo de instalaciones. Podéis consultar nuestras publicaciones técnicas y asistir a nuestras charlas formativas, donde tratamos de dilucidar, como aprovechar la técnica actual, en el marco legal vigente.
Resumen de principales aspectos del Real Decreto 900/2015:
Existes 2 tipos de autoconsumidores:
Tipo1: Auto-consumidores no inscritos en el RAIPRE (Registro de instalaciones de producción en régimen especial) Hasta 100KW. Como consumidor.
Tipo2: Instalaciones inscritas en el RAIPRE. Como Productor
– Las instalaciones aisladas quedan fuera del ámbito del Real Decreto.
– Se permite el uso de sistemas de acumulación.
– Las instalaciones de hasta 100KW estarán sujetas a los requisitos técnicos del RD1699/2001.
– Las instalaciones de autoconsumo deberán solicitar la conexión a la distribuidora, aun cuando no vierten a la red.
– Se obliga a disponer al menos, de dos contadores los cuales deben ubicarse lo mas próximo al punto frontera. Los deben cumplir el Reglamento Unificado de puntos del medida del sistema eléctrico
– Coste: Alquiler €1,80/dos meses. Compra: €70. Mantenimiento: €25/dos meses
– Se crea el registro administrativo de autoconsumo en el que deberán estar inscritas todas las instalaciones (salvo aislados).
– Se establecen los siguientes cargos por autoconsumo.
Energía Auto-consumida: Cargo Variable + Cargos por otros servicios del sistema (respaldo)
Potencia demandada-potencia contratada: Cargo Fijo. Diferencia entre la potencia que está utilizando (consumiendo)menos la potencia contratada.(pj cuando se utilicen baterías para ajustar la potencia)Normalmente la potencia demandada(consumida) es siempre menor como la potencia contratada.
– Se establecen las siguientes excepciones:
Pago de cargos variables: Las instalaciones de tipo1 de hasta 10KW contratado y las islas.
Las instalaciones de tipo1 de hasta 10KW están de exenta de pago del estudio de conexión y acceso
La tramitación para instalaciones de menos de 10KW es un procedimiento abreviado que se encuentra en el RD1699/2011 donde además se incluye el formulario para hacer la solicitud.
1. Plazo de contestación máx. 10 días
2. Sin aval
3. Libre impuestos (menos trabajo administrativo)
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El desarrollo de una instalación fotovoltaica
1.) Licencia de obras y autorización municipal.
2.) Comprobar contrato de la eléctrica del cliente. ➔ dependiendo de este, sale la potencia máx. de la instalación fotovoltaica en KWp
3.) Ejecución de la instalación Fotovoltaica
4.) Memoria técnica P ≤ 10kW; Proyecto P > 10 kW
5.) Acta de puesta en servicio – Boletín de la instalación
6.) Solicitar nueva conexión eléctrica a la empresa distribuidora. (ANEXOII BOE RD 1699/11 ). Para la modalidad tipo 1 con potencia contratada inferior o igual a 10Kw, CON dispositivo de inyección cero (sin verter excedentes a la red): Los usuarios están exentos del pago de estudios de acceso y conexión a la red. Esto significa que sólo con la solicitud, la compañía no se puede negar a aceptar el nuevo punto de conexión.
7.) Registro administrativo de autoconsumo
No es necesaria autorización administrativa previa para instalaciones de potencia no superior a 10 kW.
• Todos los consumidores acogidos a cualquier modalidad de autoconsumo eléctrico deberán solicitar la inscripción al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica. El registro corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
• La inscripción la realizará el titular del punto de suministro, o en el caso de la modalidad tipo 1 la empresa instaladora en nombre del titular del punto de suministro en final de la instalación
• Real Decreto 900/2015 ➔ Modelo de solicitud de conexión
• Tramites Online (Gas Natural, Endesa, Iberdrola,…)
Puedes descargar directamente el R.D. 900/2015 completo desde este link:
Descarga Legalización Instalaciones Fotovoltaicas
Pedro García Gómez
Jefe Producto Energías Renovables
Salvador Escoda S.A.