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7 de julio de 2017Soluciones Salvador Escoda para el Proyectista
13 de julio de 2017La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio de Cantabria ha convocado subvenciones, por importe total de 1.350.000 euros, dirigidas a actuaciones de personas físicas o jurídicas en el marco de energías renovables y ahorro y eficiencia energética en Cantabria.
Podrán concurrir personas físicas, jurídicas empadronadas o con residencia fiscal en Cantabria, o que sin tener residencia fiscal en la comunidad, tengan al menos un centro de actividad en la región. También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE).
Se subvencionará la aplicación de energías renovables (solar térmica de baja temperatura, solar fotovoltaica, minieólica, biomasa térmica y geotermia) y el ahorro y eficiencia energética (renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación que se encuentren en funcionamiento, puntos de recarga de vehículos eléctricos y microcogeneración).
La cuantía, para personas jurídicas empresas privadas, tendrá un importe máximo de 850.000 euros; y para personas físicas sin fines de lucro, un importe máximo de 500.000 de euros. El importe de la subvención será igual al 4% del coste elegible de las inversiones ejecutadas excepto en solar térmica y renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led que será del 30%, excluido el IVA y demás impuestos.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto hasta el 14 de septiembre de 2017. Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de octubre de 2016 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, ambos inclusive. Todas las inversiones deben estar ejecutadas, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período.
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la línea de subvenciones a inversiones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética por parte de personas físicas o jurídicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
1.1. Energías renovables:
- Solar térmica de baja temperatura.
- Solar fotovoltaica.
- Minieólica.
- Biomasa térmica.
- Geotermia.
1.2. Ahorro y eficiencia energética:
- Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación.
- Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- Microcogeneración.
1.Serán subvencionables las inversiones que se realicen en fecha comprendida en el plazo que se indicará en la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Todas las inversiones deben estar facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período. No se subvencionarán aquellas actuaciones, o la parte correspondiente, que sirvan para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación, ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento.
2.Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán los activos fijos nuevos siguientes:
2.1. Promoción del uso de energías renovables:
En el caso de la Solar Térmica de baja temperatura. Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar, mediante captadores solares cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/(m² ºC), para su utilización en aplicaciones térmicas. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del sistema, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada y puesta en marcha.
Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima de:
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La memoria descriptiva asociada a esta medida podrá incluir, a título orientativo, la siguiente información:
— En caso de aplicación ACS: consumo máximo diario en l/día, ocupación media en %, temperatura ACS en ºC.
— En caso de aplicación calefacción: superficie calefactada en m² , temperaturas de impulsión y retorno en ºC.
— En caso de aplicación piscina: cubierta/descubierta, temperatura deseada en ºC, superficie de piscina en m² , volumen de piscina en m³ .
— En caso de otro tipo de aplicaciones, descripción de sus características.
— Características captadores solares: marca, modelo, nº de captadores, potencia total en kW o superficie útil total en m² , orientación, inclinación en º, conexionado (serie/paralelo), coeficiente de pérdidas en W/m² ºC, contraseña certificación captador (NPS).
— Volumen de acumulación en litros, según aplicaciones (ACS, calefacción, refrigeración, otros).
— Características intercambiador: tipo, potencia en m² o kW.
— En caso de existir, descripción del sistema de visualización de la energía producida o del sistema de telemonitorización (especificar si se dispone de uno u otro sistema).
— Justificación de la producción térmica anual y de la contribución solar anual cubierta por la actuación.
— Justificación de la contribución solar mínima anual a cubrir en virtud del Código Técnico de la Edificación, ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento. En caso de que no exista obligación, explicar las razones.
En el caso de la Solar fotovoltaica.
Conversión de la energía solar en energía eléctrica mediante sistemas solares fotovoltaicos, con una potencia máxima de la instalación de 10 kWp. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima de:
— 6,00 €/Wp instalaciones fotovoltaica que cuenten con acumulación.
— 3,00 €/Wp para instalaciones fotovoltaicas que no cuenten con acumulación.
— 400 € para equipo de medida de energía eléctrica producida. Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones que forman parte del sistema, es decir, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, sistema de monitorización y/o telegestión, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada y puesta en marcha.
La memoria descriptiva asociada a esta medida podrá incluir, a título orientativo, la siguiente información:
— Características captadores solares: marca, modelo, n.º de captadores, potencia pico total en Wp orientación, inclinación en º, conexionado (serie/paralelo).
— En caso de existir, descripción del sistema de acumulación de la energía eléctrica generada. — Justificación de la potencia pico instalada y de la producción de energía eléctrica anual.
— Justificación de la potencia pico mínima a instalar en virtud del Código Técnico de la Edificación, ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento. En caso de que no exista obligación, explicar las razones.
Pedro García Gómez
Jefe División Energías Renovables, Calderas- Emisores & ACS
Head Renewable Energy, Boilers & SHW Division
Salvador Escoda, S.A