Plan Renove de Hostelería, en busca de la excelencia energética
21 de marzo de 2018Salvador Escoda S.A., en colaboración con Karl Dungs, suministra una ERM al cliente Obremo para obra en Torrepacheco
4 de abril de 2018El Gobierno de Cantabria ha publicado una línea de ayudas para empresas y ciudadanos, por importe total máximo de 900.000 euros, para acciones e instalaciones relacionadas con las renovables:
Las subvenciones, destinadas a personas físicas y jurídicas o empresas del sector, sufragarán la aplicación de las tecnologías solar térmica de baja temperatura, solar fotovoltaica, minieólica, biomasa térmica y geotermia, así como también la renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led y sistemas de control y regulación de la iluminación, puntos de recarga de vehículos eléctricos y microgeneración. El importe total de la inversión subvencionable -que tiene que estar realizada entre el 1 de octubre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018- debe oscilar entre los 5.000 y 50.000 euros, y el Ejecutivo autonómico se hará cargo del 30% del coste elegible en las acciones relacionadas con la solar térmica o la renovación de iluminación led y del 40% en el resto de tecnologías. Del montante global, 800.000 se reservan para solicitudes hechas por personas jurídicas o empresas privadas, y los 100.000 euros restantes para personas físicas.
Beneficiarios
Podrán tener la condición de persona beneficiaria las personas físicas mayores de edad con capacidad de obrar o las personas jurídicas, empadronadas o con residencia fiscal enCantabria. Las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cantabria, deberán al menos tener un centro de actividad en la Comunidad Autónoma
Los solicitantes deberán estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
También podrán ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos (ESE), según lo señalado en el Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso y la recuperación económica y el empleo.
En el caso de subvenciones a instalaciones/equipamientos gestionadas por ESE, éstas deberán suscribir un compromiso con el propietario o usuario de las mismas de aplicarle un descuento por un importe mínimo igual al de la subvención en caso de que ésta sea concedida. Para estos casos, además de otra documentación, se deberá justificar dicho compromiso escrito y el contrato/acuerdo entre ambas partes
Inversiones subvencionables.
Serán subvencionables las inversiones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes (14 de septiembre de 2018), ambos inclusive. Todas las inversiones deben estar ejecutadas, facturadas y pagadas íntegramente dentro de dicho período.
No se subvencionarán aquellas actuaciones, o la parte correspondiente, que sirvan para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación, ordenanzas municipales u otras normativas de obligado cumplimiento.
Serán subvencionables las inversiones en energías renovables y ahorro y eficiencia energética mediante la aplicación de las siguientes tecnologías:
Energías renovables:
- A. Solar térmica de baja temperatura.
- B. Solar fotovoltaica.
- C. Minieólica.
- D. Biomasa térmica.
- E. Geotermia.
Ahorro y eficiencia energética:
- F. Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología led.
- G. Puntos de recarga de vehículos eléctricos.
- H. Microcogeneración.
El importe total de la inversión subvencionable, suma de los importes de los conceptos de inversión subvencionables, debe estar comprendida entre 5.000 y 50.000 euros.
Cuantía.
La cuantía de la subvención será igual al 40% del coste elegible de las inversiones ejecutadas excepto en Solar Térmica y Renovación de instalaciones de iluminación por tecnología Led que será del 30%.
Plazo presentación:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y hasta el 14 de septiembre de 2018 (desde el 2/03/2018 hasta el 14/09/2018)
Documentación a presentar:
Solicitud (anexo I), debidamente cumplimentada y acompañada de la siguiente documentación:
- Declaración responsable (anexo II) de no hallarse incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones determinadas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Breve Memoria descriptiva que justifique y explique el objeto de las inversiones. En dicha memoria deberá indicarse expresamente el uso de la instalación (particular o actividad empresarial).
- Emplazamiento concreto de la instalación o equipos objeto de subvención. Se deberá indicar una referencia que permita su localización exacta (dirección completa, coordenadazas GPS, referencia catastral, etc.).
- Fotos de vista general de las instalaciones y, en su caso, de las placas identificativas de los equipos.
- Declaración en la que figure la identificación de la empresa que ha realizado la instalación.
- Facturas, con los conceptos desglosados y detallados, justificativas de las inversiones, las cuales deberán reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y estar emitidas a nombre de la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
La relación de facturas irá adjunta a una lista numerada de las mismas. - Justificantes del pago total de las facturas, abonados por la persona física o jurídica solicitante de la subvención en fecha comprendida en fecha comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y el 14 de septiembre de 2018, ambos inclusive.
Los pagos deberán haberse realizado a través de entidades financieras y la fecha del pago será, a todos los efectos, la fecha de valor que figure en el correspondiente cargo o adeudo.
Excepcionalmente serán admitidos los pagos en metálico cuando su importe individual o conjunto por proveedor no sea superior a 2.500 euros y siempre que estén acreditados mediante recibí del proveedor, con los siguientes datos: fecha del pago, sello, razón o denominación social, NIF o CIF de proveedor, firma, nombre, apellidos y D.N.I. de la persona que lo firma. - En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero o “leasing” se deberá presentar el contrato completo, incluida la factura o anexo que identifique totalmente el concepto, los justificantes de pago hasta la fecha y una declaración responsable de la persona física o jurídica ante la Consejería comprometiéndose a ejercer la opción de compra a la finalización del contrato de arrendamiento. La fecha del contrato deberá estar comprendida entre el 1 de octubre de 2017 y el día 14 de septiembre de 2018. También adjuntar un certificado de que la empresa esta inscrita en el Registro Especial de esta clase de sociedades del Banco de España.
- En caso de que la persona solicitante sea persona jurídica, si no tiene obligación de estar inscrita en el Registro mercantil deberá aportar documento de constitución y poder del quien firma la solicitud.
Pedro García Gómez
Jefe División Energías Renovables, Calderas- Emisores & ACS
Head Renewable Energy, Boilers & SHW Division
Salvador Escoda, S.A