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23 de abril de 2018El Autoconsumo, una nueva oportunidad de negocio
En el marco de la Feria EFICAM de Madrid, el pasado 11 y 12 de Abril, SONNENKRAFT a través de su partner en exclusiva Salvador Escoda S.A. realizo una Master Class sobre el estado actual de la tecnología de Energía Solar para Autoconsumo.
En este taller teórico, se trataron temas como el coste actual de la energía eléctrica en España, se definieron las diferentes tipologías de autoconsumo existentes, y se comentaron los aspectos principales de la normativa que lo regula, con ejemplos prácticos de dimensionamiento.
Definimos autoconsumo energético, como la capacidad de producir, gestionar y consumir in situ, la energía eléctrica generada. Nos encontramos ante una verdadera revolución energética que, por primera vez, va a permitir democratizar la energía. Esta tecnología, se ajusta perfectamente a los objetivos propuestos por la UE hasta el año 2030, de reducir los Gases de Efecto Invernadero un 40%, incrementar la aportación de las Energías Renovables un 35% y la mejora de la Eficiencia Energética otro 27%.
No debemos olvidar también, que la Directiva de Eficiencia Energética de Edificios de Consumo de energía Casi Nulo (2010/31/EC) obligará, a través de la actualización del CTE en 2018, que todos los edificios de nueva construcción sean de consumo de energía casi cero a partir de 2020, también llamados en ingles con el acrónimo nZEB (Nearly Zero Energy Buildings)
- Energía solar fotovoltaica, clave como modelo de transición energética, en los planes propuestos por Europa hasta 2030
- Todos los edificios de nueva construcción serán de consumo de energía casi cero a partir de 2020 – NZEB
- Se prevé que los costes de generación fotovoltaica sigan cayendo en los próximos 5 años
- Modelo energético peninsular actual, dependiente del exterior y caro.
- Según UNEF, el 2017 en España se instalaron 135 MW de nueva potencia fotovoltaica, eso representa un +145% con respecto a los 55 MW de 2016 y un +180% respecto a los 49 MW de 2015 (La potencia total instalada hasta enero 2018 es de 4852MW)
Ventajas de la Energía Solar Fotovoltaica para Autoconsumo
- Energía solar fotovoltaica, clave como modelo de transición energética, en los planes propuestos por Europa hasta 2030
- Ahorrar en la factura eléctrica.
- Fijar parte del coste de aprovisionamiento eléctrico y evitar los incrementos del precio de la electricidad.
- Valorizar y obtener valor de superficies que no utilizamos.
- Evitar importaciones de combustibles fósiles contaminantes.
- Disminuir las emisiones de CO2 asociadas a nuestra actividad cotidiana y la generación de electricidad.
- Alcanzar los compromisos de sostenibilidad derivados de la política medioambiental de las empresas
- Transmitir a futuras generaciones una nueva cultura energética basada en la sostenibilidad y el respeto al medioambiente.
Y sobre todo…ES LEGAL y VIABLE
Ejemplo instalación:
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Resumen Legalización Instalaciones Tipo 1
- Licencia de obras y autorizaciones municipales.
La instalación precisa obtener la autorización municipal y el correspondiente pago del ICIO (Impuesto Construcciones Instalaciones y Obras). - Solicitud del punto de conexión a la compañía distribuidora.
Esta solicitud se realiza para acordar las condiciones técnicas de la conexión de la instalación de generación, especialmente en lo relativo a la seguridad de operación de la red.
El acuerdo sobre el punto de conexión será necesario en todos los casos. El hecho de que la conexión se proponga por parte del titular en un punto de su red interior no exime a la compañía distribuidora de acordar con el titular las condiciones de conexión y de firmar el contrato técnico de acceso.
Será necesaria la presentación de un aval salvo para el caso de instalaciones menores o iguales a 10 kW de potencia. - Autorización Administrativa previa.
No es necesaria autorización administrativa previa para instalaciones de potencia no superior a 10 kW. - Certificado de Instalación en baja tensión o Acta de puesta en servicio
El instalador autorizado o el técnico competente, que realiza o dirige la instalación, deberá acreditar igualmente el cumplimiento de toda la normativa relacionada con el REBT y demás normativa técnica de aplicación, tanto si la instalación se destina a autoconsumo total como parcial. - Revisión de la compañía distribuidora.
Esta revisión será la equivalente a la “revisión de acometida y puesta en marcha” que se ha venido realizando hasta ahora en las instalaciones de venta de energía.
En el caso de una instalación de autoconsumo ya sea total o parcial, será igualmente necesaria y obligada para garantizar que se cumplen las condiciones de regularidad y seguridad del suministro, estando el titular obligado al pago de los derechos correspondientes.
El RD 1699/2011 establece el procedimiento a seguir para solicitar la revisión de la acometida. - Inscripción en el Registro (RIPRE).
Este punto es obligado para las instalaciones de autoconsumo parcial de la producción, puesto que se vuelca parte de la energía que es susceptible de ser remunerada. En las instalaciones con inyección cero, no es necesaria.
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A la hora de legalizar un proyecto correctamente hay que tener en cuenta que cada distribuidora tiene su propia manera de hacer, pregúntales su forma de actuar y ten en cuenta estos dos aspectos:
- El contador del autoconsumo debe estar los más cerca posible del punto frontera.
- La potencia límite de nuestra instalación fotovoltaica será la potencia pico de paneles, no la potencia nominal del inversor.
Pedro García Gómez
Jefe División Energías Renovables, Calderas – Emisores ACS
Head Renewable Energy, Boilers & SHW Division
Salvador Escoda S.A.