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Edificación.
- El Documento Básico HE Ahorro de Energía establece las reglas y procedimientos que permiten cumplir el requisito básico de ahorro de energía dentro de los siguientes ámbitos:
- Limitación del consumo energético
- Condiciones para el control de la demanda energética
- Condiciones de las instalaciones térmicas
- Condiciones de las instalaciones de iluminación
- Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria
- Generación mínima de energía eléctrica
De esta manera, el documento recoge las modificaciones y requisitos que habrá que seguir en el Código Técnico de la Edificación para la construcción de Edificios de Energía Casi Nula (EECN).
Cabe destacar la modificación de la Sección HE 4, sobre contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria:
Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS o de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio; bien realizada en el propio edificio o bien a través de la conexión a una red de climatización urbana.
La contribución mínima de energía renovable cubrirá́ al menos al 50% de la demanda energética anual para ACS y/o climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales. Se considerará únicamente la aportación renovable de la energía con origen local o en las proximidades del edificio.
Las opiniones de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones representativas potencialmente afectadas por la futura norma que sean presentadas, deberán contener los datos de identificación y contacto de la persona física o jurídica que las remita.
Sección HE 4
Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria.
1 Ámbito de aplicación
1 Las condiciones establecidas en este apartado son de aplicación a:
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- Edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al anejo F.
- Edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al anejo F, en los que se reforme íntegramente el edificio en la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo.
- Ampliaciones o intervenciones, no cubiertas en el punto anterior, en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/día, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial;
- Climatizaciones de: piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación térmica o piscinas descubiertas existentes que pasen a ser cubiertas.
2 Caracterización de la exigencia
1. Los edificios satisfarán sus necesidades de ACS o de climatización de piscina cubierta empleando en gran medida energía procedente de fuentes renovables, procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio; bien realizada en el propio edificio o bien a través de la conexión a una red de climatización urbana.
3 Cuantificación de la exigencia
3.1 Contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscina
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- La contribución mínima de energía renovable cubrirá al menos al 50% de la demanda energética anual para ACS y/o climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales. Se considerará únicamente la aportación renovable de la energía con origen local o en las proximidades del edificio. No se tendrá en cuenta al contabilizar la contribución renovable mínima del 50%, el aporte de energía de los sistemas auxiliares de apoyo no renovables ligados al sistema de producción renovable.
- En el caso de ampliaciones e intervenciones en edificios existentes, contemplados en el punto 1 c) del ámbito de aplicación, la contribución renovable mínima se establece sobre el incremento de la demanda de ACS respecto a la demanda inicial ANEJO I – Documento Básico HE Ahorro de Energía 2018 Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Versión para trámite de audiencia e información pública. 29 / 51
- Las fuentes de calor renovable que satisfagan la contribución renovable mínima de ACS y/o climatización de piscina, pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de la conexión a una red urbana de climatización.
- Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina, para poder ser consideradas como renovables a efectos de esta sección, deberán disponer de un valor de rendimiento medio estacional (en adelante SPF) superior a 2,5 cuando sean accionadas eléctricamente y superior a 1,15 cuando sean accionadas mediante energía térmica. El valor de SPF se determinará para una temperatura de preparación del ACS de 60ºC.
- En el caso de las bombas de calor, conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Directiva 2009/28/CE, la energía renovable que debe considerarse como energía procedente de fuentes renovables (ERES) se calculará de acuerdo con la fórmula siguiente: ERES=Qusable*(1-1/SPF) Siendo: Qusable = Calor útil total estimado proporcionado por la bomba de calor.
- La contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente mediante procesos de cogeneración o fuentes de energía residuales procedentes de la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio.
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3.2 Sistema de medida de energía suministrada
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- Las instalaciones renovables dispondrán de un sistema de medida de la energía suministrada que permita contabilizar la energía renovable producida de manera separada a la energía producida por el sistema auxiliar de generación no renovable. En el caso de instalaciones con acumulación distribuida la contabilización se podrá realizar de forma centralizada en el circuito de distribución hacia los acumuladores individuales.
- El diseño del sistema de contabilización de energía y de control permitirá al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación. En el caso de viviendas, la visualización y el contraste de la energía producida por la instalación con respecto a la producción de proyecto, podrá ser verificada de forma centralizada o de manera individualizada por cada usuario particular mediante la incorporación de paneles de visualización, visores de lectura de contadores, etc., de fácil acceso.
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4 Justificación de la exigencia
Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada:
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- la demanda mensual de agua caliente sanitaria (ACS) y de climatización de piscina.
- la contribución renovable aportada para satisfacerlas necesidades de energía para ACS y climatización de piscina.
- comprobación de que la contribución renovable para las necesidades de ACS utilizada supera la contribución obligatoria (50% de la demanda de ACS).
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5 Construcción, mantenimiento y conservación
5.1 Ejecución
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- Las obras de construcción del edificio se ejecutarán con sujeción al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislación aplicable, a las normas de la buena práctica constructiva y a las instrucciones del ANEJO I – Documento Básico HE Ahorro de Energía 2018 Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación Versión para trámite de audiencia e información pública. 30 / 51 director de obra y del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7 de la Parte I del CTE.
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5.2 Control de la ejecución de la obra
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- El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el director de obra y las instrucciones del director de la ejecución de la obra, conforme a lo indicado en el artículo 7.3 de la Parte I del CTE y demás normativa vigente de aplicación.
- Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto.
- Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico.
- En el Libro del Edificio se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra.
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5.3 Control de la obra terminada
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- El control de la obra terminada debe seguir los criterios indicados en el artículo 7.4 de la Parte I del CTE.
- En esta Sección del Documento Básico no se prescriben pruebas finales.
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5.4 Mantenimiento y conservación del edificio
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- El plan de mantenimiento incluido en el Libro del Edificio, contemplará las operaciones y periodicidad necesarias para el mantenimiento, en el transcurso del tiempo, de los parámetros de diseño y prestaciones de las instalaciones de aprovechamiento de energía procedente de fuentes renovables.
- Así mismo, en el Libro del Edificio se documentará todas las intervenciones, ya sean de reparación, reforma o rehabilitación realizadas a lo largo de la vida útil del edificio.
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Mads Hansen Jorgensen
Técnico División Energías Renovables, Calderas & ACS
Salvador Escoda S.A.