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27 de julio de 2018Las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo por desarrollo tecnológico y costes se han convertido en una alternativa real para la generación de energía eléctrica. Estos sistemas tienen la ventaja de generar su electricidad en el punto de consumo, intercambiando con la red eléctrica tanto los excedentes de energía cómo los déficit que no pueda cubrir el sistema fotovoltaico.
Sin embargo, con la entrada en vigor del RD 900/2015 el autoconsumo eléctrico en España está sujeto a diferentes trabas, como el denominado impuesto al sol o la penalización a los sistemas con almacenamiento, que ha hecho que se haya desincentivado su implementación hasta tal punto que parecía hacerlo inviable para la mayoría de los agentes económicos.
A pesar de dichas limitaciones y penalizaciones, se han seguido haciendo instalaciones de autoconsumo en toda la geografía española y los ayuntamientos han desarrollado normas e impulsado iniciativas para apoyar el desarrollo de este tipo de instalaciones, demostrando así que las ciudades deben ser unos agentes fundamentales en el proceso de transición energética en España.
En este informe hacemos una evaluación de la situación de los incentivos económicos que los diferentes ayuntamientos recogen en sus normativas municipales para apoyar a los sistemas de autoconsumo
Dicho incentivos se basan, fundamentalmente, en las bonificaciones existentes en la imposición de carácter local, tales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras (ICIO)
Este informe recopila las bonificaciones existentes en dichos impuestos en el ejercicio 2018, con la pretensión de convertirse en un estudio recurrente cuando las novedades impositivas así lo requieran, recogiendo las ordenanzas fiscales aplicables a 2018 de todas las capitales de provincia y aquellas ciudades de población mayor de 100.000 habitantes, según el censo del año 2017, lo que asciende a un total de 77 ciudades.
Se establece por tanto un porcentaje de bonificación máxima del 50%, sin fijar la duración máxima de la bonificación. En las ordenanzas fiscales, cada Ayuntamiento anualmente, puede establecer si aplica esta bonificación y las condiciones de la misma: el porcentaje, la duración y las restricciones a determinados tipos de inmuebles. Por desgracia es habitual restringir la bonificación al uso residencial, dejando fuera a un importante nicho de mercado como los edificios del sector terciario o industrial en lo que el patrón de consumo encaja muy bien con las horas de generación de energía solar.
En resumen las bonificaciones en IBI e ICIO relativas al autoconsumo, son potestativas y por tanto requieren que las ordenanzas fiscales de cada ayuntamiento las regule y defina para poder ser de aplicación.
Pedro García Gómez
Jefe División Energías Renovables, Calderas – Emisores ACS
Head Renewable Energy, Boilers & SHW Division
Salvador Escoda S.A.