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22 de marzo de 2019El Consejo de Ministros del pasado 8 de marzo aprobó el Real Decreto que establece la concesión directa de las ayudas del Programa MOVES, dotado de 45 millones de euros, y su distribución territorial en las comunidades autónomas.
Se destinan 45 millones de euros a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas e implantar Planes de Transporte a los Centros de Trabajo.
Una segunda línea de 15 millones se dedicará a apoyar proyectos singulares en ciudades patrimonio de la humanidad o islas
El programa de ayudas, coordinado por el IDAE, será gestionado por las comunidades y ciudades autónomasEl programa de ayudas, coordinado por el IDAE, será gestionado por las comunidades y ciudades autónomas
El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, ha aprobado el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las bases del Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible (MOVES), dotado con 45 millones de euros y dirigido a incentivar la compra de vehículos alternativos, instalar infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, el desarrollo de incentivos para implantar sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y la implantación de medidas recogidas en Planes de Transporte a los centros de Trabajo.
El programa está coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) y será gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios para el reparto de los importes asignados y distribuir las ayudas entre los beneficiarios finales.
Adicionalmente a este programa, se habilitará con posterioridad una línea de 15 millones de euros destinada a apoyar proyectos singulares de movilidad sostenible que trabaje sobre ciudades patrimonio de la Humanidad, municipios con alto índice de contaminación o ubicados en islas, o proyectos de innovación en electromovilidad.
Los importes de las ayudas para la adquisición de vehículos oscilan entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €.
En paralelo, se exigirá fabricantes, importadores de vehículos o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos. Así, el beneficiario de la ayuda estatal también verá apoyada la adquisición de un vehículo alternativo contará con un incentivo adicional para apostar por la movilidad sostenible.
Las ayudas a los vehículos de gas, quedan reservadas para camiones y furgones, dado que todavía no existen alternativas tecnológicas vinculadas a la electrificación.
En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados) y a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros.
Por último, MOVES establece un límite de 200.000 euros de ayuda por beneficiario para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo con una ayuda del 50% del coste subvencionable.
Las ayudas- podrán ser cofinanciadas con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y no son compatibles con otras ayudas, de cualquier otra administración, que tengan la misma finalidad.
Reparto territorial
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). En él se establece el objetivo de dos meses para que las comunidades y ciudades autónomas lleven a cabo las convocatorias de ayudas, la resolución definitiva el pago a los destinatarios últimos del programa.
Pueden ser beneficiarios de las ayudas MOVES profesionales autónomos, personas físicas, comunidades de propietarios, empresas privadas, entidades locales y las entidades públicas vinculadas a ellas, las administraciones de las comunidades autónomas y otras entidades públicas vinculadas a la Administración General del Estado.
El programa MOVES será coordinado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), y gestionado por las comunidades y ciudades autónomas, que deberán realizar convocatorias en sus respectivos territorios. El criterio de reparto de consensuará en la Conferencia Sectorial de Energía, órgano de coordinación entre el MITECO y las administraciones autonómicas en materia energética.
El presupuesto asignado a cada comunidad o ciudad autónoma deberá dedicarse entre un 20% y un 50% para la adquisición de vehículos alternativos; entre un 30% y un 60% para implantación de infraestructuras de recarga, estableciéndose que un mínimo del 50% sea para puntos de recarga rápida o ultrarrápida. Una horquilla entre el 5% y el 20% deberá destinarse a la implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas y hasta un 10% a la implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte a los Centros de trabajo.
La partida de 45 millones destinada a MOVES fue consignada al IDAE en los presupuestos de 2018 con el objeto de financiar “actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso a energías alternativas, incluida la disposición de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos”.
Por su parte, la línea de 15 millones dedicada a presupuestos singulares proviene de una partida finalista de 10 millones asignada para tal fin al IDAE en los presupuestos de 2017, y que no fue ejecutada en su momento, y una segunda partida de 5 millones prevista en los presupuestos del pasado año.
Bases reguladoras
Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES). En él se establece el objetivo de dos meses para que las comunidades y ciudades autónomas lleven a cabo las convocatorias de ayudas, la resolución definitiva el pago a los destinatarios últimos del programa.
Principales características
CONCEPTO | REQUISITOS MOVES |
Presupuesto | Dotación presupuestaria de 45.000.000 euros, con cargo al presupuesto previamente transferido desde la partida presupuestaria 20.18.425A.741 al IDAE, para financiaraactuaciones de apoyo a la movilidad energéticamente eficiente y sostenible. |
Incompatibilidades | Estas ayudas son incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. |
Actuaciones elegibles (Anexo 1 al Real Decreto) | Actuación 1: Adquisición de vehículos de energías alternativas, siendo obligatorio el achatarramiento de un vehículo M1 de más de diez años o de un vehículo N1 de más de siete años para las adquisiciones de vehículos nuevos M1 o N1 con titularidad mínima de 12 meses del destinatario último e ITV en vigor al menos en 2018. Actuación 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos Actuación 3: Implantación de sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas Actuación 4: Implantación de medidas contenidas en planes de transporte al trabajo en empresas. |
Cuantía de las ayudas (Anexo 3 al Real Decretp) | Actuación 1: Entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 €. En paralelo, se exige a los fabricantes o puntos de venta un descuento mínimo de mil euros en la factura, excepto para las adquisiciones de cuadriciclos y motos. Actuaciones 2 y 3: En cuanto a los puntos de recarga eléctrica de vehículos eléctricos (públicos y privados) y a los sistemas de préstamos de bicicletas eléctricas, las ayudas serán de un 30 % o un 40% del coste subvencionable, dependiendo del tipo de beneficiario, estableciéndose un límite de 100.000 euros. Actuación 4: para la implantación de medidas de Planes de Transporte a los Centros de Trabajo, se establece una ayuda del 50% del coste subvencionable, con un límite de 200.000 euros de ayuda por beneficiario. |
Carácter incentivador | Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. |
Beneficiarios | Comunidades y ciudades autónomas |
Destinatarios últimos de las ayudas | Actuaciones 1 y 2: Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W y sector público. Actuaciones 3 y 4: los mismos de las actuaciones 1 y 2, excepto personas físicas y comunidades de propietarios. |
Régimen de concesión | Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme a los artículos 22 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Además, deberán cumplir aquellos requisitos que la normativa de las propias comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla establezcan, según el territorio en el que se apliquen. |
Cofinanciación con fondos FEDER | Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) dentro del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible 2014- 2020 en aquellos casos en que las actuaciones respondan a las contempladas como financiables en dicho Programa. |
Calendarios
Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda podrán cursarse a partir del momento en que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla indiquen en las respectivas convocatorias, en la forma que en ellas se establezca, hasta la conclusión de su vigencia, a fecha de 31 de diciembre de 2019, o hasta el previo agotamiento de los fondos presupuestarios.
Las convocatorias anteriormente citadas, se efectuarán en el plazo de dos meses, contados desde la entrada en vigor del real decreto de las ayudas.
Actuaciones elegibles: Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por el real decreto y la correspondiente convocatoria que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
Más información: Para cualquier duda o aclaración, dirigirse al Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto c/Madera, 8. 28004 Madrid, o el teléfono 913 146 673 en horario de 10 a 14 horas de lunes a viernes. Fax: 915 230 414.
Pedro García Gómez
Jefe División Energías Renovables, Calderas & ACS
Head Renewable Energy, Boilers & SHW Division
Salvador Escoda S.A.