El nuevo GAS R407A
29 de enero de 2013Reglamento sobre la Normalización Europea
11 de febrero de 2013El 7 de Noviembre de 2012, la Comisión Europea publicó oficialmente el contenido de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
El nuevo Reglamento supondrá la sustitución del vigente 842/2006, para contribuir de esa manera a los objetivos de la Unión Europea sobre el cambio climático, desalentando el uso de los Gases Fluorados por su elevado impacto medioambiental.
La importancia de este Reglamento y su trascendencia para el futuro del sector de la climatización ha movilizado a todas las asociaciones europeas que, como primera medida, han emitido documentos de posicionamiento en los que se recogen comentarios y sugerencias al texto publicado, así como las inquietudes que el mismo despierta.
La primera, se celebró a petición de la Asociación, el 26 de Noviembre. En esa reunión que contó con la participación de EPEE, Partenariado Europeo para la Energía y el Medio Ambiente, se adelantó a los representantes del Ministerio y de la Oficina Española del Cambio Climático, el posicionamiento de la industria europea y los posibles problemas que deberán afrontar los fabricantes españoles como consecuencia de la futura aplicación del Reglamento.
En la segunda reunión, convocada el 5 de Diciembre por el citado Ministerio, AFEC manifestó verbalmente alguna de las inquietudes que crea en los fabricantes, el texto en su actual redacción así como el riesgo de que desde otros países se pudieran intentar endurecer las medidas actualmente previstas en la propuesta de Reglamento.
Posteriormente a ambas reuniones, AFEC hizo llegar por escrito al Ministerio la posición de la Asociación, así como una oferta de colaboración a lo largo del periodo de elaboración del documento final.
Entre los temas recogidos en el escrito, destacan:
- La base legal. Que introduce la posibilidad de que algunos estados miembros legislen de forma más restrictiva.
- Las restricciones de la comercialización. Que permite ampliar la lista de equipos prohibidos mediante actos delegados.
- El control de uso. Que prohíbe el uso a partir de año 2020 de gases con un potencial de calentamiento atmosférico igual o superior a 2500, para revisar o efectuar el mantenimiento de aparatos de refrigeración con un tamaño de carga equivalente a 5 toneladas de CO2 o más.
- La prohibición de la precarga de los aparatos no sellados herméticamente.
- La reducción de la comercialización de hidrofluorocarburos según un calendario preestablecido.
En el documento se llama igualmente la atención sobre tres aspectos dignos de ser tenidos en cuenta en el desarrollo de la presente propuesta: La eficiencia energética como objetivo fundamental, la neutralidad de la legislación respecto de las tecnologías, y la demanda de un esfuerzo proporcional para todos los estados miembros.