SALVADOR ESCODA organiza una jornada técnica en aerotermia BAXI en Madrid
15 de junio de 2017Nuevo Plan MOVEA impulso vehículo con energías alternativas
20 de junio de 2017El pasado sábado 17 de junio 2017 se publicaron las ayudas del Ministerio de de Energía, Turismo y Agenda Digital, mediante el Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
Estas subvenciones, por importe total de 336 millones de euros, se concederán por el IDAE en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los municipios o agrupaciones de municipios cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, así como Ceuta y Melilla.
Para obtener la ayuda, los municipios deberán reducir las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos singulares de ahorro y eficiencia energética (en edificación y en infraestructuras y servicios públicos), movilidad urbana sostenible (transporte urbano limpio, transporte colectivo,conexión urbana-rural, mejoras de red viaria, transporte ciclista y desarrollo de sistemas de suministro de energías limpias) y uso de energías renovables (para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas).
BOE núm. 144 – 6897 Sec. I Pág. 50076
Las medidas quieren fomentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo:
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La medida específica para solar térmica es la Medida 9 “Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío” : La utilización de la energía solar térmica para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración en edificios e infraestructuras municipales y la climatización de piscinas, tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía final y/o una disminución de las emisiones de CO2. Se entiende por instalación solar térmica al conjunto de componentes encargados de realizar las funciones de captar la radiación solar incidente mediante captadores solares térmicos, transformarla directamente en energía térmica útil calentando un líquido, transportar la energía térmica captada al sistema de intercambio o de acumulación a través de un circuito hidráulico mediante circulación natural por termosifón o circulación forzada por bomba, transferir la energía térmica captada desde el circuito de captadores al circuito de consumo mediante un intercambiador, almacenar dicha energía térmica de forma eficiente, bien en el mismo líquido de trabajo de los captadores, o bien transferirla a otro, para poder utilizarla después de forma directa en los puntos de consumo, asegurar mediante un sistema de regulación y control el correcto funcionamiento de la instalación para proporcionar la máxima energía solar térmica posible y protegerla frente a sobrecalentamientos, congelaciones, etc. El sistema se complementa con un sistema auxiliar de apoyo. La medida persigue la utilización de energía solar térmica en edificación o infraestructuras públicas que sean de titularidad municipal.
Medida 15 “Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo (conectadas a red y aisladas)” : Se entiende por instalación solar fotovoltaica un sistema de generación eléctrica que transforma la radiación solar en energía eléctrica mediante el efecto fotovoltaico. Una instalación solar fotovoltaica aislada es aquella en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución, ni directa ni indirectamente, a través de una instalación propia o ajena. Una instalación solar fotovoltaica conectada a red en autoconsumo es aquella que se encuentra conectada en el interior de una red de un consumidor, que comparte infraestructuras de conexión a la red con un consumidor o que está unida a éste a través de una línea directa y que tenga o pueda tener, en algún momento, conexión eléctrica con la red de transporte o distribución. De esta manera se podrá realizar el consumo total de la energía generada o verter excedentes a la red pública de distribución o transporte, según las distintas modalidades de autoconsumo contempladas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Estas instalaciones podrán disponer, si la normativa lo permite, de equipos de almacenamiento de energía eléctrica (en adelante, sistema de acumulación eléctrica). Además, estas instalaciones podrán disponer de un sistema de medición y registro de potencia y datos solares, incluyendo dispositivos de medida y registro de la potencia eléctrica –activa y/o reactiva– de salida de los módulos fotovoltaicos o del inversor y de la radiación solar, entre otros potenciales parámetros atmosféricos adicionales relacionados, como la dirección del viento, la presión atmosférica y la temperatura, dependiendo de la instrumentación meteorológica que se equipe. Las instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación eléctrica para autoconsumo presentan unas características propias que las dotan de una serie de ventajas adicionales respecto a las grandes instalaciones, como una potencial mayor eficiencia global por las pérdidas evitadas en las redes de transporte y distribución, y que permiten la integración de generación renovable sin necesidad de crear nuevas infraestructuras eléctricas.
Medida 17 “Instalaciones de aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor” : La Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, reconoce como energía renovable, en determinadas condiciones, la energía capturada por bombas de calor. Las bombas de calor que podrán considerarse como renovables son aquellas en las que la producción final de energía supere de forma significativa el insumo de energía primaria necesaria para impulsar la bomba de calor. Por otro lado, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece que en los edificios nuevos, los Estados miembros velarán por que, antes de que se inicie la construcción, se consideren y tengan en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de instalaciones alternativas de alta eficiencia como las bombas de calor. Por lo tanto, se ha de fomentar el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para la climatización de edificios. El aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor para abastecer las demandas de producción de agua caliente sanitaria, calefacción, refrigeración y climatización de piscinas, en edificios e infraestructuras municipales tiene un carácter ejemplarizante además de suponer un ahorro en la energía convencional utilizada y una disminución de las emisiones de CO2. La medida persigue introducir el aprovechamiento de la energía aerotérmica o hidrotérmica mediante bombas de calor en edificación o infraestructuras públicas de titularidad municipal.
Pedro García Gómez
Jefe División Energías Renovables, Calderas- Emisores & ACS
Head Renewable Energy, Boilers & SHW Division
Salvador Escoda, S.A