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3 de mayo de 2018El Gobierno de la Región de Murcia ha convocado las ayudas para el fomento de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables. El Boletín Oficial de la Comunidad publicó el 17 de abril de 2018, la convocatoria, la cual cuenta con un presupuesto de 4,5 millones de los que se podrán beneficiar unas 180 empresas de los sectores industrial y terciario, en particular pymes:
Boletín oficial de la región de Murcia
Actuaciones subvencionables:
Entre las actuaciones subvencionables están las auditorías energéticas, con una cuantía máxima de ayuda del 50% del coste elegible, pudiendo incrementarse hasta el 60% en el caso de medianas empresas y hasta el 70% en el caso de pequeñas empresas, con un límite de subvención máxima de 15.000 euros.
También entra en estas ayudas la renovación de equipos e instalaciones que transformen o consuman energía y sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento. El límite de subvención máxima es de 200.000 euros y la cuantía máxima de ayuda es del 50% del coste elegible, pudiendo incrementarse también hasta el 60% en el caso de medianas empresas y hasta el 70% en el caso de pymes.
La mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos es otra de las actuaciones subvencionables, realizando inversiones en equipos, instalaciones y sistemas e implantando sistemas de medida y gestión de consumos energéticos. La cuantía máxima de ayuda es del 30% del coste elegible y el límite de subvención máxima es de 200.000 euros.
Por último, hay ayudas para promover la generación y el autoconsumo de energía final, con instalaciones de generación de energía eléctrica o térmica a partir de fuentes renovables (eólica, solar, geotérmica, hidráulica, biomasa o biogás) para autoconsumo, con objeto de aumentar la capacidad de producción de energía renovable y reducir las emisiones de CO2. El límite de la subvención máxima es de 200.000 euros y la cuantía máxima de ayuda es del 45% del coste elegible, pudiendo incrementarse hasta el 55% en el caso de medianas empresas y hasta el 65% en el caso de pequeñas empresas.
Extracto de la Orden de 12 de abril de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas en el ámbito del programa operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia, para el ejercicio 2018.
De conformidad con lo previsto en los art. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria de la Orden de 12 de abril de 2018, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Primero.- Beneficiarios
Las ayudas van dirigidas exclusivamente a las empresas pertenecientes al sector industrial incluidas en las secciones B, C y D, y perteneciente al sector terciario incluidas en las secciones E a N y P a S del Anexo del Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009)
Segundo.- Objeto
El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones correspondientes al año 2018 en régimen de concurrencia competitiva. En este régimen, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria. La adjudicación de ayudas se realiza siguiendo ese orden de prelación y en función del crédito disponible.
Serán actuaciones elegibles las realizadas por las empresas, en sus instalaciones radicadas en la región, en el ámbito del Programa Operativo FEDER 2014/2020 para la Región de Murcia, correspondientes a los Objetivos Específicos OE.4.2.1 “Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética de las empresas, en particular las PYME” y OE.4.2.2 “Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME”
Las ayudas tendrán la consideración de subvención a fondo perdido.
Tercero.- Bases reguladoras
Orden de 28 de diciembre de 2015 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo (BORM número 19 de 25 de enero de 2016) su corrección de errores de 31 de marzo de 2016 (BORM número 120 de 25 de mayo) y sus modificaciones por Orden de 9 de noviembre de 2017, de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (BORM número 264 de 15 de noviembre) y Orden de 13 de febrero de 2018 de la Consejería de Empleo, Universidades y Empresa (BORM número 40 de 17 de febrero de 2018)
Cuarto.- Cuantía
Para el Objetivo Específico OE.4.2.1 la consignación presupuestaria es de 2.500.000,00 euros. Las actuaciones elegibles para este Objetivo, y los aspectos relevantes de las cuantías de las ayudas son:
– Realización de Auditorías Energéticas. No existe inversión mínima. El porcentaje máximo de ayuda sobre el coste elegible es del 50 % (Gran empresa) 60 % (Mediana empresa) o 70 % (Pequeña empresa) Las cuantías máximas de cada ayuda oscilan entre 4.000,00 y 15.000,00 euros en función del consumo de energía final (en tep/año) por establecimiento auditado.
– Renovación de equipos e instalaciones. Inversión mínima de 6.000,00 euros por actuación. A efectos de cálculo del coste elegible máximo, se establece un ratio económico-energético máximo de 10.000 €/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión. El porcentaje de ayuda oscila entre el 15 % y el 70 % en función del tamaño de la empresa y del ratio mencionado. La cuantía máxima de cada ayuda es de 200.000,00 €.
– Mejora de la eficiencia energética de los procesos productivos. Inversión mínima de 6.000,00 euros por actuación. A efectos de cálculo del coste elegible máximo, se establece un ratio económico-energético máximo de 10.000,00 €/tep, entre el coste elegible y el ahorro de energía final anual resultado de la inversión. El porcentaje de ayuda oscila entre el 10% y el 50% en función del tamaño de la empresa y del ratio mencionado, incrementándose en 15 puntos porcentuales las destinadas a cogeneración de alta eficiencia. La cuantía máxima de cada ayuda es de 200.000,00 €.
Para el Objetivo Específico OE.4.2.2 la consignación presupuestaria es de 2.000.000,00 €. Las actuaciones elegibles para este Objetivo, y los aspectos relevantes de las cuantías de las ayudas son:
– Generación y autoconsumo de energía final (adquisición de equipos e instalaciones de producción de energía eléctrica y/o térmica para autoconsumo, sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, obra civil necesaria para la instalación de equipos y montaje y puesta en marcha) Inversión mínima por actuación: 10.000,00 €. A efectos de cálculo del coste elegible, se establece un ratio económico-energético máximo de 2,00 € / W entre el coste elegible y la potencia nominal de la instalación objeto de la inversión. El porcentaje de ayuda oscila entre el 10% y el 65% en función del tamaño de la empresa y de la potencia nominal de la instalación. La cuantía máxima de cada ayuda es de 200.000,00 €
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes se establece en 20 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de este extracto de la convocatoria.
Sexto.- Otros datos
Presentación Telemática. Las solicitudes, realizadas exclusivamente por las empresas, se dirigirán al Consejero de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo. La presentación de solicitudes deberá realizarse de forma telemática, a través del formulario específico dispuesto para ello en la Sede Electrónica de la CARM (https://sede.carm.es; código de procedimiento 0415) por lo que el solicitante de ayuda deberá disponer de Firma Electrónica Reconocida. Deberá cumplimentarse el formulario dispuesto al efecto, adjuntando la documentación requerida por la convocatoria, en formato electrónico.
El período subvencionable para la ejecución de los proyectos de inversión subvencionados al amparo de esta convocatoria se establece en el plazo de tiempo comprendido desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, hasta 12 meses contados a partir de la fecha de la Orden de concesión.
Murcia, 12 de abril de 2018.—El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Juan Hernández Albarracín
Pedro García Gómez
Jefe División Energías Renovables, Calderas – Emisores ACS
Head Renewable Energy, Boilers & SHW Division
Salvador Escoda S.A.