Formación equipo comercial División Energías Renovables
18 de julio de 2018Exitosa jornada sobre AEROTERMIA y FOTOVOLTAICA en Barcelona
24 de julio de 2018En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del 18 de julio, se ha publicado el “ACUERDO de 10 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para fomento del autoconsumo energético en las empresas industriales de la Comunidad de Madrid.”
Link: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/07/18/BOCM-20180718-16.PDF
¿Cuál es el objetivo?
- La aprobación de las bases reguladoras que rigen la concesión de ayudas destinadas a las empresas industriales de la Comunidad de Madrid para fomento del autoconsumo energético, con objeto de reducir sus consumos energéticos e incrementar su competitividad.
¿Quiénes son los beneficiarios?
- Las empresas que dispongan de al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y que desarrollen las actividades que se indican a continuación:
- Actividad encuadrada en la Sección B, Divisiones 5 a 8 y Sección C, Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.
- Empresas de prestación de servicios al sector industrial, encuadradas en la Sección H, División 52 (almacenamiento) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril
¿Cuáles son las actuaciones y gastos subvencionables?
- Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 9 W/m2°C.
- Solar fotovoltaica: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, por el que se regulan las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.
- Cogeneración: Instalaciones conectadas en el interior de una red acogida a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica previstas en el Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre.
¿A cuánto asciende la cuantía?
- La cuantía de las ayudas será del 30% de la inversión subvencionable.
- El límite máximo de la ayuda será de 50.000 euros por proyecto y por beneficiario.
¿Cuál es el plazo para la presentación de solicitudes?
- Desde el 19 de julio de 2018 al 30 de septiembre de 2018
Pedro García Gómez
Jefe División Energías Renovables, Calderas – Emisores ACS
Head Renewable Energy, Boilers & SHW Division
Salvador Escoda S.A.