Se lanza el Plan Renove de calderas y calentadores con un presupuesto de 198.000€ en Castilla y León
22 de septiembre de 2020La eficiencia energética de un edificio ¡Ahora más fácil que nunca! Nueva versión de la herramienta unificada LIDER-CALENER del CTE.
8 de octubre de 2020El día de hoy, hemos podido ver que el Ministerio de Transportes y el de Movilidad junto con el de Agenda Urbana, han llegado a un acuerdo comenzando así el trámite para efectuar una modificación del CTE, (Código Técnico de Edificación). Y es que esto afectará por completo al funcionamiento de los punto de recarga de los coches eléctricos.
Habiendo hecho esto, vemos que se establecen unas condiciones para las nuevas edificaciones ya sean de uso privado o público, de tal forma que pasarán a incluir puntos de recarga inteligente para vehículos eléctricos en sus aparcamientos. Y esto será algo obligatorio para todas ellas.
Recarga de vehículos eléctricos en los edificios
Eso sí, aunque en los edificios nuevos se coloquen directamente estos puntos de recarga.
¿Qué pasa con los más antiguos?
Pues quedarán exentos de esta obligación.
En términos de si el edificio es público o privado, ya hemos dicho antes que los privados también se iban a incluir en el reglamento. Y es que, en su caso, la precanalización de estos puntos tendrá que ser del 100%
¿Qué significa esto?
Fácil: Los edificios privados nuevos deberán de tener ya toda la instalación previa hecha de tal forma que, en caso de que alguien adquiera un vehículo eléctrico, tan solo haga falta poner el componente final de puesta a punto para la carga. Sin más complicaciones, volviéndolo todo mucho más sencillo.
Junto a todo esto, se añade la condición de que cuando un parking tenga más de diez plazas, deberá de contar mínimo con una estación de recarga por 40 plazas. Es decir, que cada 40 plazas de parking, deberá tener un punto de recarga de vehículo eléctrico ya completamente montado y listo para su uso, como mínimo.
Eso sí, las edificaciones del estado no se libran viéndose envueltas en una condición especial, y es que es más, incluso se endurece la medida en este caso ya que la norma
aumenta a una estación cada 20 plazas. Con cada 20 plazas, obligatoriamente deberá haber un punto de recarga de vehículo eléctrico.
Los edificios privados no iban a librarse de este endurecimiento de medidas tampoco, y es que sean residenciales o no, cuando haya más de 20 plazas de parking deberá de cumplirse también la norma de tener mínimo un punto de recarga de vehículo eléctrico.
Generación mínima de energía eléctrica
Gracias al acuerdo que han hecho, las condiciones del autoconsumo colectivo han mejorado mucho favorablemente, reduciendo el tiempo y las complicaciones de los trámites administrativos. Esto en consecuencia, permitirá una mejor implementación y adaptación de los vehículos eléctricos en las nuevas edificaciones.
Vamos, lo que en otras palabras significa un incentivo puro y duro para dar el salto total a las energías renovables acompañadas del vehículo eléctrico, tendiendo además la mano a una mayor facilidad a las instalaciones de autoconsumo compartido para abastecer estos edificios volviéndose más amigables con el medioambiente.
Eso sí, para los edificios con grandes extensiones de superficie, la implementación de energías renovables como el autoconsumo con módulos fotovoltaicos será obligatoria, de tal forma que no se superará un 50 % de esa superficie disponible de la destinación a producción de energía limpia.
Traducido en expresión matemática para quien quiera hacerse a una idea de cómo iría esto, sería de la siguiente forma:
Potencia mínima a instalar = A · S
→ La potencia mínima instalada vendría obtenida en kW.
→ S es referente a la superficie construida del edificio en metros cuadrados (m2).
→ A es el coeficiente de producción eléctrica el cual toma valor en 0,005 para un uso residencial privado y de 0,010 para el resto de usos ( kW/m2).
Presentación de las alegaciones
Para todos los que quieran presentarse a este nuevo proyecto, deberán enviar sus
alegaciones con un plazo máximo de hasta el 28 de octubre de 2020. A continuación
dejamos un enlace al proyecto del Real Decreto, para que quien quiera examinar con más
detalle el documento pueda hacerlo sin ningún tipo de problemas:
– Proyecto de Real Decreto [Enlace directo al proyecto]
Y en caso de que tras leerlo o examinarlo un poco, alguien quiera animarse a participar,
compartimos el enlace de abajo que lleva al formulario donde se resume parte del proyecto
y que además incluye el documento para rellenar y solicitar esto.
– Trámite para el Proyecto del Real Decreto
Eso sí, será obligatorio incluir los datos de identificación y contacto de la persona que emita
las observaciones con el fin de que los futuros afectados por la nueva norma sean tenidas
en cuenta.