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10 de septiembre de 2020Se lanza el Plan Renove de calderas y calentadores con un presupuesto de 198.000€ en Castilla y León
22 de septiembre de 2020El objetivo de la Guía que edita el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana es facilitar la aplicación del nuevo DB-HE recogido en el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Esta guía viene a completar el conjunto de documentos técnicos de ayuda que responden a la estrategia del de facilitar la aplicación de la reglamentación de la edificación y ampliar su conocimiento entre el personal técnico que actúa en el campo de la edificación.
El documento está pensado para los agentes de la edificación que vayan a aplicar el DB-HE o quieran tener un conocimiento más profundo en relación con otras actuaciones dentro del ámbito de la edificación distintas de la propiamente proyectual.
Para responder a estas necesidades que marca la Directiva, la actualización del Documento Básico de Ahorro de Energía (DB-HE) del CTE avanza en la definición de los edificios de consumo casi nulo (EECN) como edificios de muy alta eficiencia energética: edificios con un consumo muy bajo de energía que es cubierto, en gran medida, con
energía procedente de fuentes renovables.
De esta manera se define como edificio de consumo de energía casi nulo, aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en el Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” en lo referente a la limitación del consumo energético para edificios de nueva construcción.
Esta definición se concreta en la limitación de los niveles máximos de consumo de energía primaria, tanto total como de aquella con origen no renovable, y es aplicable a edificios nuevos o a existentes cuando sobre ellos se llevan a cabo determinadas intervenciones. De esta manera se puede decir, en término medio, que los edificios de vivienda no podrán consumir anualmente más de 60 kWh/m² de energía primaria total ni más de 30 kWh/m² de energía primaria no renovable.
La aplicación de la reglamentación de ahorro energético alcanza a todo tipo de edificios, desde la edificación nueva, o partes de la misma, a la edificación existente en la que se realice alguna intervención sobre ella (sea una ampliación, un cambio de uso o una reforma), independientemente del tipo de uso, tanto residencial como terciario, aunque los niveles exigibles varían en función del nivel de intervención, uso, localización, y características del edificio.
Dada la enorme casuística, se contemplan criterios que flexibilizan la aplicación en edificios existentes, con el objetivo de conseguir el mayor grado de adecuación posible, y se especifican algunos casos de exclusión como:
- Edificios provisionales con un plazo de utilización igual o inferior a 2 años
- Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o parte de los mismos, con baja demanda energética.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50m2 (por edificio aislado se entiende aquel cuyo suministros de energía no se realizan mediante la conexión a redes de transporte o distribución.)
El DB-HE 2019, estableció un periodo de aplicación voluntaria para aquellas actuaciones para las que se solicitase licencia municipal de obras dentro del plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del citado Real Decreto. Este plazo de 6 meses inicial se ha visto ampliado como consecuencia de la suspensión de plazos derivada del estado de alarma, de tal manera que el periodo de aplicación voluntaria de la norma finalizará el 23 de septiembre, siendo obligatoria la aplicación del citado Real Decreto para todas aquellas obras que soliciten licencia municipal a partir del 24 de septiembre de 2020.
En los supuestos de obras en las que se hubiese solicitado licencia municipal entre la declaración del estado de alarma y la reanudación de los plazos producida el 1 de junio y si tratase de proyectos no adaptados al nuevo DB-HE, a los efectos de aplicación del nuevo DB-HE, deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, contabilizado a partir del 1 de junio, o bien, en defecto de previsión de plazo en el propio otorgamiento de licencia, en el plazo de seis meses desde el 1 de junio de 2020. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
El DB-HE 2019 conserva la estructura del anterior documento, organizándose en un total de 6 secciones (desde el HE0 al HE5).
Estas secciones se ordenan partiendo de los aspectos más generales de la eficiencia energética del edificio a los más particulares: se comienza con el consumo energético del edificio pasando después a la definición de la envolvente térmica y de las instalaciones técnicas. Sin embargo, debe observarse que el proceso lógico de aplicación y cálculo transcurre en sentido contrario, partiendo del correcto diseño del edificio, de las condiciones de la envolvente térmica y la definición de los sistemas técnicos y finalizando con la evaluación del consumo energético del edificio.
Además de los indicadores de consumo energético que definen el comportamiento global de un edificio y que se fijan en la sección HE0, en el resto de secciones se define un conjunto de condiciones mínimas que afectan a cada uno de los parámetros que intervienen en la eficiencia energética global: la envolvente térmica (HE1), las instalaciones térmicas (HE2), los sistemas de iluminación (HE3) y la generación de energía renovable para ACS (HE4) o para producción eléctrica (HE5).
El siguiente cuadro resumen muestra la relación esquemática entre la versión previa del DB-HE 2013 y la nueva de 2019:
Puedes seguir leyendo el contenido original en este enlace: CTE Código Técnico de la Edificación Guia DB-HE nuevo código Técnico 2019